LA LIBRE ASOCIACIÓN ES
UN DERECHO HUMANO.
La Participación
Ciudadana y sus Implicaciones en el Marco del Derecho a La Libre Asociación.
·
EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN
La libertad de asociación es el derecho de toda persona a
unirse, afiliarse o constituir libremente un grupo, organización o conjunto de
organizaciones con una finalidad decidida por sus miembros, siempre que sean
fines lícitos, para hacer vida con otros y actuar de manera autónoma e
independiente por el bien común.
La libertad de
asociación y de reunión pacifica, son derechos inviolables de todas las
personas y comunidad para decidir sobre su propia vida y destino. Para que se
produzca efectivamente la libre determinación de los pueblos, es indispensable
que las personas tengan la posibilidad de construir juntos una vida en común.
Se trata de una
conquista de los movimientos de la sociedad civil en las luchas por el
reconocimiento y cumplimiento de los derechos; representa “el derecho a defender derechos” y garantiza actuar según nuestra
conciencia, interés, motivación y aspiración, y ser consultados y oídos en
cualquier decisión que afecte nuestras vidas.
La libertad de
Asociación, lleva implícitos los derechos:
ü De libertad de expresión e información.
ü De acceso a la información pública.
ü A la participación pública.
ü A la defensa de derechos.
ü A la protesta pacífica.
El derecho a la
libre asociación, está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos lo cual implica que su cumplimiento es un compromiso contraído por
todos los estados firmantes de dicha Declaración; en este sentido es importante
destacar que éstos contraen la responsabilidad de crear las estructuras para
garantizar que se cumplan las normativas correspondientes, así como sancionar
su no cumplimiento por parte de las autoridades locales.
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
PREÁMBULO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS “…como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos
humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna
de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO
DERECHO HUMANO.
La participación
es un derecho humano y un deber de los ciudadanos que corresponde a sociedades
libres y democráticas, en las que se asume que la palabra de los ciudadanos es
el sustento de la soberanía y asiento permanente de las decisiones públicas.
Puede expresarse
de diferentes formas sobre cualquier ámbito de la vida pública mediante
actuaciones libres de los ciudadanos a través de organizaciones de la Sociedad
Civil, autónomas e independientes.
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ALGUNOS PACTOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES RATIFICADOS POR VENEZUELA QUE AMPARAN EL DERECHO A LA
PARTICIPACIÓN.
En el marco mundial:
v Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH)
v Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PICP)
v Pacto Internacional de Derechos, Sociales y Culturales (PIDESC)
v Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (CEDH)
En Europa:
v Carta Social Europea (CSE)
v Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)
En América:
v Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (DADH)
v Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
En África:
v Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).
En general, las
personas actuando por su cuenta no logran influir de manera significativa en lo
público. En el caso de personas que apoyan propuestas distintas al gobierno de
turno, se corre el riesgo de que sin contar con la organización necesaria para
expresar su inconformidad, en lugar de dar respuestas a éstas, se generen
nuevas y mayores insatisfacciones ; de allí la importancia de las
organizaciones de la sociedad civil, pues las ONGS pueden desempeñar una
función muy importante en el progreso de la libertad de expresión al otorgar
instrumentos para que los individuos manifiesten su opinión conjuntamente y
participen en los debates de políticas públicas.
En el mundo
actual, son cada vez más evidentes las diferencias de distinta índole en los individuos:
diferencias religiosas, preferencias políticas, sexuales; las personas se
enfrentan a distintos retos y necesidades; tienen distintos intereses y es un
valor en la democracia alentar el pluralismo y abrir el espacio para que la
sociedad se organice, participe y ventile los asuntos de su interés.
Para que la
democracia se realice y fortalezca necesita dar cabida al pluralismo y una
forma de lograrlo es apoyando y protegiendo las organizaciones de la sociedad
civil, pues de esta manera los ciudadanos tienen una vía para expresarse a la
vez que pueden tener incidencia en las políticas públicas.
ALGUNAS ventajas de la organización de la
sociedad civil con el apoyo y protección del estado:
Ø Las organizaciones pueden trabajar por sus intereses en forma pacífica.
Ø Los distintos grupos que así lo deseen pueden asociarse para trabajar en
pro de sus intereses.
Ø Las organizaciones de la sociedad civil pueden acompañar al Estado en el
diagnóstico y búsqueda de soluciones a situaciones vinculadas con su calidad de
vida.
Ø Los ciudadanos sienten confianza en las instituciones
Ø Se fortalece el Estado de Derecho.
-o-
Zoraida Pacheco / William Requejo Orobio / Norkys J. Salcedo.
Sigamos juntos construyendo Puentes Gente con gente.
Ver tríptico en www.union.org.ve.
William Requejo Orobio
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