Comunicado
Ante la reforma a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 12 de marzo y cuya sanción se ha programado para este día, 17 de marzo, los Ciudadanos y Ciudadanas de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, D.C., Unión Vecinal para la Participación Ciudadana y las Organizaciones Civiles firmantes, queremos expresar lo siguiente:
1. La organización federal y descentralizada de la República Bolivariana de Venezuela fue consagrada en la Constitución Nacional de 1999, como una conquista de los venezolanos dirigida a cambiar la manera de ejercer poder en los asuntos colectivos. En tal sentido, dice la Constitución en su exposición de motivos: “…el diseño constitucional consagra un Estado Federal que se define como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad” y el art. 3: en cuanto los fines esenciales del Estado “… La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”
2.En esta Constitución, se consagraron derechos para que la voluntad de los ciudadanos/as se ejerciese de manera soberana y autónoma desde todos los lugares del territorio nacional, dentro de la más amplia diversidad de intereses sociales y de pluralismo político. El artículo 158 de la Constitución establece que: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
3. Los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de 1999, en el marco de la organización federal y descentralizada de la República, son:
a). El derecho a organizarse y a constituir entidades político-territoriales con poder para tomar decisiones en los asuntos del interés de los ciudadanos que residen en ellas.
b). El derecho a organizar los poderes públicos de las entidades político-territoriales constituidas, a elegir directamente las autoridades de esos poderes y a participar en las decisiones públicas relacionadas con su desarrollo.
c). El derecho a exigir de las autoridades regionales y locales el cumplimiento de responsabilidades con los asuntos fundamentales para la vida de los ciudadanos, de manera oportuna, eficaz y eficiente.
4. La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados (LODDT) fue aprobada en el año 1989. Las competencias reconocidas a los estados en dicha ley, se transformaron en potestades de los estados en la Constitución de 1999, como competencias exclusivas, entre las que se encuentran: la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, y la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
5. En la norma constitucional también se reconoció que los asuntos fundamentales para la vida de los ciudadanos, como la salud, la alimentación, la educación y la vivienda, constituyen una responsabilidad compartida de los estados y del poder nacional, a través de la figura de las competencias concurrentes. Por lo tanto, los estados tienen la potestad de intervenir en estos asuntos, el poder público nacional la de promulgar las leyes que permitan ejercer estas potestades y el poder público estadal, la de desarrollarlas y gestionarlas para atender las demandas de los ciudadanos, en forma descentralizada.
6. Uno de los principios constitucionales para ejercer las competencias concurrentes es el de la subsidiaridad, lo cual significa que cada entidad territorial debe poder afrontar sus propias necesidades y generar la mayor parte de sus recursos en virtud de:
A). El respeto a la autonomía e independencia de las entidades para fijar la dirección de su desarrollo económico, cultural y social; planificar las soluciones a sus problemas; y lograr sus propios fines específicos.
B). La menor distancia entre los asuntos de la vida pública y el poder para decidir sobre ellos, gestionado en forma democrática y responsable por los poderes públicos territoriales.
C). La necesidad y proporcionalidad de las intervenciones de los poderes públicos, de modo que un poder sólo podría intervenir en el ámbito de otro, en caso de problemas que el más inmediato no logre resolver y bajo la condición de que no exceda lo necesario para solucionarlos.
7. Al promulgarse la Constitución de 1999, la Asamblea Nacional debía modificar la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, para adecuarla a las normas constitucionales de la descentralización. Sin embargo, la Asamblea nunca modificó esta ley y también se dejaron de promulgar otras como la Ley del Consejo Federal de Gobierno y la Ley de la Hacienda Pública Estadal, con las cuales se acataban dichas normas y se creaban las condiciones para el ejercicio efectivo de las potestades de los estados.
En el marco de estas consideraciones, la reforma que aprobó la Asamblea Nacional a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias a los Estados, constituye una violación a la Constitución y afecta de manera amplia y directa los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los venezolanos, porque:
1. Retrocede hacia un modelo político centralizado, que fue superado en la Constitución de 1999, en la cual se establece la no subordinación de los estados y los municipios al poder nacional, dado que la autonomía de estas entidades emana de la voluntad de los ciudadanos y no de decisiones unilaterales de los poderes públicos. En este sentido, el poder público nacional no puede alterar ni intervenir en los ámbitos de autoridad de los estados ni de los municipios; tampoco en los de los gobernadores y alcaldes, cuyo mandato responde a la voluntad soberana de los ciudadanos que residen en esas entidades.
2. Plantea “el tutelaje” del interés general de la sociedad y la salvaguarda del patrimonio de la República, como justificación de la reforma, lo que coloca a los ciudadanos y a las entidades político-territoriales, bajo subordinación del Gobierno Nacional, desconociendo que los ciudadanos y las entidades político territoriales tienen derechos propios e intransferibles amparados por la Constitución para participar de forma autónoma y soberana en las decisiones públicas, tal como lo establece el artículo 5 de la Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.
3. Con base en el principio de tutelaje, faculta al poder ejecutivo para tener ingerencia en potestades y competencias que pertenecen a los estados, a través de figuras como la “intervención” y la “reversión” de competencias, desechadas por la Constitución de 1999 cuando reconoció en su artículo 159, que: “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena…”. De igual modo, abre campo al ejercicio discrecional de tales medidas al establecer que podrán tomarse “por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia…”.
4. Sustrae a las entidades político-territoriales, de los medios para ejercer sus potestades y competencias. En los artículos reformados no solamente se toca lo referente a la conservación y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos de uso comercial, que son de competencia exclusiva de los estados; si no que abarca todos los bienes y servicios considerados por el poder ejecutivo como del interés público general. De esta forma, se abre la posibilidad de que el poder nacional les quite a las entidades los servicios transferidos por la LODDT en 1989, los cuales conforman desde la Constitución de 1999 una parte importante de su patrimonio institucional y financiero para que puedan producir sus propios recursos y con ellos cubrir las necesidades de los ciudadanos y los objetivos de desarrollo regional.
5. Afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos, desde el mismo momento en que la Constitución de 1999 asumió la figura de las competencias concurrentes, en las cuales las entidades federadas comparten responsabilidades en todas aquellas materias que garanticen una vida digna a todos sus ciudadanos y descentralizan estas materias a los municipios y a las comunidades. Por eso establece en particular, una gestión descentralizada de los sistemas de salud, judicial, penitenciario y electoral para garantizar el acceso oportuno a servicios de salud, a las instancias jurisdiccionales para hacer justicia y a los mecanismos para el ejercicio directo del voto en la elección de cargos del poder público estadal y municipal.
Durante décadas, los ciudadanos no tuvimos más opción que esperar a que las autoridades del gobierno central, tomaran las decisiones de todos los asuntos del país sin tomar en cuenta la voz de los ciudadanos, o debíamos trasladarnos hasta ellos para lograr que se escucharan los asuntos específicos de cada estado y municipio. Más adelante, tuvimos autoridades regionales y locales, pero éstas seguían siendo elegidas por los órganos centrales del gobierno, de tal manera que sus decisiones no respondían necesariamente a las solicitudes de los ciudadanos.
Con esta reforma perdemos los derechos que fueron conquistados en la Constitución de 1999, producto de décadas de luchas populares, y se vuelve a una situación en la que los ciudadanos éramos involucrados o consultados en las decisiones, cuando convenía a quienes concentran el poder público. Si regresamos a la centralización, todo lo que hemos avanzado durante estos años en planificación local, gestión de servicios comunitarios, presupuesto participativo, contralorías sociales y asambleas de ciudadanos y ciudadanas, tendrá que ser sometido a la aprobación de la burocracia central y ya no tendrá efecto oportuno para la solución de los más urgentes problemas locales.
Por respeto a la Constitución, le solicitamos a los órganos del poder legislativo, judicial y ejecutivo sea detenida la aplicación de esta reforma y se utilicen los mecanismos de diálogo y cooperación con las autoridades estadales y municipales electas por voto popular, así como los mecanismos de consulta y participación ciudadana establecidas en la Constitución, para resolver cualquier discrepancia o conflicto relacionado con la coordinación y ejecución de planes entre los poderes públicos.
En Caracas a los 17 días del mes de marzo de 2009.
Quienes suscriben:
UNION VECINAL PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA A.C.
SINERGIA.
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PROPONIENDO PAIS A.C.
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ESPACIO PÚBLICO
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William Requejo Orobio
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