martes, 16 de julio de 2013


LA LIBRE ASOCIACIÓN ES UN DERECHO HUMANO.

La Participación Ciudadana y sus Implicaciones en el Marco del Derecho a La Libre Asociación.

Zoraida Pacheco, Norkys Salcedo, Euglis Palma 

·         EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN

     La libertad de asociación es el derecho de toda persona a unirse, afiliarse o constituir libremente un grupo, organización o conjunto de organizaciones con una finalidad decidida por sus miembros, siempre que sean fines lícitos, para hacer vida con otros y actuar de manera autónoma e independiente por el bien común.

     La libertad de asociación y de reunión pacifica, son derechos inviolables de todas las personas y comunidad para decidir sobre su propia vida y destino. Para que se produzca efectivamente la libre determinación de los pueblos, es indispensable que las personas tengan la posibilidad de construir juntos una vida en común.

     Se trata de una conquista de los movimientos de la sociedad civil en las luchas por el reconocimiento y cumplimiento de los derechos; representa “el derecho a defender derechos” y garantiza actuar según nuestra conciencia, interés, motivación y aspiración, y ser consultados y oídos en cualquier decisión que afecte nuestras vidas.

     La libertad de Asociación, lleva implícitos los derechos:

ü  De libertad de expresión e información.

ü  De acceso a la información pública.

ü  A la participación pública.

ü  A la defensa de derechos.

ü  A la protesta pacífica.

     El derecho a la libre asociación, está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo cual implica que su cumplimiento es un compromiso contraído por todos los estados firmantes de dicha Declaración; en este sentido es importante destacar que éstos contraen la responsabilidad de crear las estructuras para garantizar que se cumplan las normativas correspondientes, así como sancionar su no cumplimiento por parte de las autoridades locales.
Ángel Dávila y William Requejo O
 
 
 
·         DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
     PREÁMBULO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS “…como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
·         ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
     Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
·         LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO DERECHO HUMANO.
     La participación es un derecho humano y un deber de los ciudadanos que corresponde a sociedades libres y democráticas, en las que se asume que la palabra de los ciudadanos es el sustento de la soberanía y asiento permanente de las decisiones públicas.
     Puede expresarse de diferentes formas sobre cualquier ámbito de la vida pública mediante actuaciones libres de los ciudadanos a través de organizaciones de la Sociedad Civil, autónomas e independientes.
·         ALGUNOS PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR VENEZUELA QUE AMPARAN EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.
 
En el marco mundial:
 
v  Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH)
v  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PICP)
v  Pacto Internacional de Derechos, Sociales y Culturales (PIDESC)
v  Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)
 
En Europa:
 
v  Carta Social Europea (CSE)
v  Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)
              En América:
v  Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (DADH)
v  Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
              En África:
v  Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).
     En general, las personas actuando por su cuenta no logran influir de manera significativa en lo público. En el caso de personas que apoyan propuestas distintas al gobierno de turno, se corre el riesgo de que sin contar con la organización necesaria para expresar su inconformidad, en lugar de dar respuestas a éstas, se generen nuevas y mayores insatisfacciones ; de allí la importancia de las organizaciones de la sociedad civil, pues las ONGS pueden desempeñar una función muy importante en el progreso de la libertad de expresión al otorgar instrumentos para que los individuos manifiesten su opinión conjuntamente y participen en los debates de políticas públicas.
     En el mundo actual, son cada vez más evidentes las diferencias de distinta índole en los individuos: diferencias religiosas, preferencias políticas, sexuales; las personas se enfrentan a distintos retos y necesidades; tienen distintos intereses y es un valor en la democracia alentar el pluralismo y abrir el espacio para que la sociedad se organice, participe y ventile los asuntos de su interés.
     Para que la democracia se realice y fortalezca necesita dar cabida al pluralismo y una forma de lograrlo es apoyando y protegiendo las organizaciones de la sociedad civil, pues de esta manera los ciudadanos tienen una vía para expresarse a la vez que pueden tener incidencia en las políticas públicas.
ALGUNAS ventajas de la organización de la sociedad civil con el apoyo y protección del estado:
Ø  Las organizaciones pueden trabajar por sus intereses en forma pacífica.
Ø  Los distintos grupos que así lo deseen pueden asociarse para trabajar en pro de sus intereses.
Ø  Las organizaciones de la sociedad civil pueden acompañar al Estado en el diagnóstico y búsqueda de soluciones a situaciones vinculadas con su calidad de vida.
Ø  Los ciudadanos sienten confianza en las instituciones
Ø  Se fortalece el Estado de Derecho.
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Zoraida Pacheco / William Requejo Orobio / Norkys J. Salcedo.
 
Sigamos juntos construyendo Puentes Gente con gente.
Ver tríptico en www.union.org.ve.
 
William Requejo Orobio